Trabajo · 17 junio 2020 · Aprobada
Nombre oficial: Votación de conjunto del Proyecto de Ley por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (procedente del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero), por tramitarse en lectura única, teniendo en cuenta las correcciones técnicas distribuidas.
Tipo de votación: Aprobación en lectura única. Sesión 29, votación 14.
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Esta ley deroga la posibilidad de que las empresas despidan de forma procedente a un empleado por acumulación de bajas médicas justificadas. La norma busca proteger la salud laboral y evitar que los trabajadores acudan enfermos por miedo a perder su empleo. Con esta reforma se suprime el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que habilitaba dicha causa objetiva.
Este resumen lo ha redactado una IA a partir del título oficial de la votación. Los números, la fecha y el voto de cada diputado son datos oficiales del Congreso.
PSOE
G.P. Socialista
PP
G.P. Popular
VOX
G.P. VOX
U. Podemos
G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
ERC
G.P. Republicano
Plural
G.P. Plural
Mixto
G.P. Mixto
Cs
G.P. Ciudadanos
PNV
G.P. Vasco (EAJ-PNV)
EH Bildu
G.P. EH Bildu
asalariados
Si eres trabajador asalariado, ya no podrás ser despedido por acumular faltas justificadas de asistencia al trabajo derivadas de problemas de salud o bajas médicas.
empresas
Si eres empresa, pierdes la facultad de extinguir contratos de forma objetiva por absentismo intermitente justificado, debiendo recurrir a otras vías disciplinarias o de despido improcedente si procede.
Análisis generado por IA. Es una interpretación, no una declaración oficial.
350 votos registrados. Pulsa un nombre para ver todo lo que votó en esta legislatura.