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Derechos10 abril 2025Aprobada

Disolución de asociaciones franquistas

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas · sesión 106 · votación nº 18

Ver el acta oficial de las votaciones de ese día en el Congreso →

Esta reforma modifica la normativa del derecho de asociación para tipificar como causa de disolución judicial el ensalzamiento de la dictadura franquista y la humillación a sus víctimas. El texto alinea la ley de asociaciones con la Ley de Memoria Democrática para impedir la existencia de entidades que justifiquen el régimen anterior o el golpe de 1936.

Comparte esta votación en una imagen vertical para WhatsApp o stories: resultado, qué votó cada partido y a quién afecta.

Qué establece

  • Incluir como causa de disolución judicial la realización de actividades que hagan apología del franquismo o menosprecien a las víctimas.
  • Habilitar al Ministerio Fiscal y a las autoridades competentes para instar judicialmente la extinción de estas entidades.
  • Impedir la inscripción en el registro de asociaciones a organizaciones cuyos fines contravengan los principios democráticos y de memoria.
  • Establecer mecanismos de control y seguimiento judicial para garantizar el respeto a los derechos humanos en el ámbito asociativo.

Texto oficial

Aprobada en el Congreso · puede seguir en tramitaciónBuscar el texto en el Boletín de las Cortes (congreso.es) ↗

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica los textos mientras se tramitan. Una ley aprobada aquí puede tener que pasar aún por el Senado.

El resultado

178

Sí

33

No

137

Abstención

2

No vota

PP136 dip.Abstención

Optó por la abstención señalando dudas sobre el encaje técnico-constitucional de limitar el derecho de asociación, sin oponerse al fondo. · Posición declarada del partido

PSOE120 dip.Sí

Impulsa la modificación para desarrollar la Ley de Memoria Democrática e impedir la existencia de entidades que enaltezcan el franquismo. · Posición declarada del partido

VOX32 dip.No

Rechaza la reforma al considerar que vulnera la libertad de asociación e ideológica e impone una memoria histórica partidista. · Posición declarada del partido

SUMAR26 dip.Sí

Defiende disolver entidades que hagan apología de la dictadura por considerarlo incompatible con los valores democráticos y los derechos humanos. · Posición declarada del partido

Partidos dentro de este grupo

  • Chunta Aragonesista (CHA): 1 sí
Mixto10 dip.Sí

Por partido dentro del Grupo Mixto

  • Sin partido (antes PSOE): 1 no vota
  • Podemos: 4 sí
  • UPN: 1 sí
  • Compromís: 1 sí
  • Sin partido identificado: 1 no
  • BNG: 1 sí
  • Coalición Canaria: 1 sí
ERC7 dip.Sí

Vota a favor en coherencia con su defensa histórica de la memoria democrática, el antifascismo y la reparación a las víctimas. · Posición histórica en la materia

Junts7 dip.Sí

Apoya la iniciativa en consonancia con su posición favorable a las medidas de condena y erradicación del franquismo. · Posición histórica en la materia

EH Bildu6 dip.Sí

Respalda la ley por coherencia con su trayectoria de apoyo a políticas públicas de memoria histórica y lucha contra el fascismo. · Posición histórica en la materia

PNV5 dip.Sí

Vota a favor para adecuar el marco asociativo a los principios democráticos y evitar la exaltación de la dictadura. · Posición histórica en la materia

Las frases entrecomilladas son declaraciones textuales de cada grupo en el debate, con enlace a la fuente. El resto de motivos son una interpretación generada con IA a partir de posiciones públicas conocidas, no una declaración oficial de su voto.

Quién no votó

No votar no es abstenerse: el diputado no participó en esta votación. El acta oficial no recoge el motivo (puede ser baja, viaje oficial, sustitución o delegación).

Qué pasó después

contexto

El Congreso ratificó su texto frente al Senado

El 19 de junio de 2025 (sesión 121, votación 1) el Pleno votó en bloque las enmiendas que había introducido el Senado: se rechazaron con 176 votos en contra y 170 a favor. Al rechazarse, quedó ratificado el texto aprobado aquí el 10 de abril de 2025 y la ley quedó definitivamente aprobada. Aquella votación sobre las enmiendas no se muestra como una ley aparte: votar «no» a las enmiendas del Senado era votar a favor de mantener este texto.

Qué cambia según tu situación

Para cada perfil, qué cambia y en qué casos puede venir bien o suponer un coste. No decimos si te conviene: depende de tu situación. Redactado con IA a partir de la norma.

Qué cambia para

jubilados y pensionistas

Si participas en una asociación, la reforma propuesta permitiría su disolución judicial por actividades de apología del franquismo o menosprecio a sus víctimas.

Puede venirte bien

  • · Si fuiste víctima de la represión o tienes familiares que lo fueron, habría una causa expresa para solicitar judicialmente la disolución de asociaciones que menosprecien a las víctimas.

Puede suponerte un coste

  • · Si perteneces a una asociación que realiza esas actividades, podrías perder ese espacio de participación si un juez acuerda su disolución.
  • · Como contribuyente, participarías en la financiación del control registral y del seguimiento judicial mediante el presupuesto público.

Qué cambia para

estudiantes

Si creas una asociación estudiantil, la reforma propuesta impediría su inscripción si sus fines contravienen los principios democráticos y de memoria.

Puede venirte bien

  • · Si participas en una asociación de memoria democrática, contarías con una causa expresa de disolución frente a entidades que hagan apología del franquismo o menosprecien a sus víctimas.

Puede suponerte un coste

  • · Si impulsas una asociación, tendrías que comprobar que sus fines cumplen los nuevos criterios para poder inscribirla.
  • · Si tu asociación realiza las actividades previstas como causa de disolución, podría quedar sometida a un procedimiento judicial y ser disuelta.

Qué cambia para

familias con hijos

Si participas en asociaciones familiares, la reforma propuesta sometería sus fines y actividades a los nuevos criterios de inscripción y disolución judicial.

Puede venirte bien

  • · Si en tu familia hay víctimas de la dictadura, habría una vía expresa de disolución judicial de asociaciones que las menosprecien.

Puede suponerte un coste

  • · Si organizas una asociación con otras familias, tendrías que comprobar que sus fines cumplen los nuevos criterios de inscripción.
  • · Como contribuyente, participarías en la financiación de los mecanismos de control y de los procedimientos judiciales mediante el presupuesto público.

Qué cambia para

funcionarios

Si trabajas en registros de asociaciones o en la Administración de Justicia, la reforma propuesta introduciría nuevos criterios de inscripción y causas de disolución que tendrías que aplicar en tus funciones.

Puede venirte bien

  • · Si revisas solicitudes de inscripción, dispondrías de un criterio expreso para rechazar organizaciones cuyos fines contravengan los principios democráticos y de memoria.
  • · Si tramitas procedimientos de disolución, contarías con una causa expresa relativa a la apología del franquismo y al menosprecio a sus víctimas.

Puede suponerte un coste

  • · Si revisas inscripciones, tendrías que examinar los fines de las asociaciones conforme a los nuevos criterios, lo que añade tareas de comprobación.
  • · Si trabajas en los órganos encargados del control o de los procedimientos judiciales, tendrías que dedicar tiempo y recursos a su tramitación y seguimiento.

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Voto de cada diputado