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Justicia8 mayo 2025Aprobada

Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Votación de conjunto del texto del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por tramitarse en lectura única y por tener el mismo carácter orgánico, teniendo en cuenta las observaciones técnicas distribuidas.

Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas · sesión 109 · votación nº 16

Ver el acta oficial de las votaciones de ese día en el Congreso →

Esta ley orgánica autoriza a España a ratificar cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Tres, adoptadas en 2017, añaden como crímenes de guerra el uso de armas biológicas o toxinas, de armas cuyos fragmentos no se detectan por rayos X y de láseres cegadores. La cuarta, de 2019, incluye en los conflictos no internacionales hacer padecer hambre intencionadamente a la población civil. Se tramitó en lectura única y el Congreso la aprobó (317 a favor, ninguno en contra y 32 abstenciones). Es la Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio (BOE-A-2025-11066).

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Qué establece

  • Autoriza la ratificación de tres enmiendas de 2017 que tipifican como crímenes de guerra, en conflictos internacionales e internos, el empleo de armas biológicas o de toxinas, de armas de fragmentos no localizables por rayos X y de armas láser concebidas para causar ceguera permanente.
  • Autoriza la ratificación de la enmienda de 2019 que añade como crimen de guerra en conflictos no internacionales hacer padecer intencionadamente hambre a la población civil, incluido obstaculizar los suministros de socorro.
  • Se hace por ley orgánica porque las enmiendas amplían las competencias transferidas a la Corte Penal Internacional (artículo 93 de la Constitución).
  • Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Texto oficial

Publicada en el BOE · en vigorLeer el texto en el BOE ↗

El BOE conserva el texto aunque la norma ya no esté en vigor: fíjate en la etiqueta de estado.

El resultado

317

Sí

0

No

32

Abstención

1

No vota

PP137 dip.Sí
PSOE120 dip.Sí
VOX33 dip.Abstención
SUMAR27 dip.Sí

Partidos dentro de este grupo

  • Chunta Aragonesista (CHA): 1 sí
Mixto8 dip.Sí

Por partido dentro del Grupo Mixto

  • Sin partido (antes PSOE): 1 sí
  • Podemos: 4 sí
  • UPN: 1 sí
  • Compromís: 1 sí
  • Sin partido identificado: 1 abstención
  • BNG: 1 sí
  • Coalición Canaria: 1 sí
ERC7 dip.Sí
Junts7 dip.Sí
EH Bildu6 dip.Sí
PNV5 dip.Sí

Solo mostramos un motivo cuando hay una declaración textual con enlace o una cita del programa electoral de 2023 con su página. Si no hay fuente, dejamos solo el voto.

Quién no votó

No votar no es abstenerse: el diputado no participó en esta votación. El acta oficial no recoge el motivo (puede ser baja, viaje oficial, sustitución o delegación).

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