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Impuestos10 abril 2025Aprobada

Concierto Económico con el País Vasco (modificación)

Votación de conjunto del texto del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tramitarse en lectura única, teniendo en cuenta las observaciones técnicas distribuidas.

Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas · sesión 106 · votación nº 20

Ver el acta oficial de las votaciones de ese día en el Congreso →

Esta ley adapta el Concierto Económico con el País Vasco a los cambios fiscales aprobados desde 2023. Incorpora el Impuesto Complementario (mínimo global del 15 % a grandes multinacionales) y el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras como tributos concertados de normativa autónoma, hace que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pase a ser de normativa propia de los territorios forales y sube a 12 millones de euros el umbral de volumen de operaciones que reparte competencias. Se tramitó en lectura única y el Congreso la aprobó (312 a favor, 34 en contra y 3 abstenciones). Es la Ley 3/2025, de 29 de abril (BOE-A-2025-8568); resumen elaborado a partir de su preámbulo.

Comparte esta votación en una imagen vertical para WhatsApp o stories: resultado, qué votó cada partido y a quién afecta.

Qué establece

  • Concierta el Impuesto Complementario y el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras como tributos de normativa autónoma, con sus puntos de conexión.
  • Hace que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pase de regirse por las normas del Estado a ser de normativa autónoma (artículos 21, 23 y 23 bis).
  • Eleva a 12 millones de euros la cifra de volumen de operaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el impuesto sobre actividades de juego (artículos 14, 15, 19, 27 y 36), para periodos desde el 1 de enero de 2026; la ley dice que hace falta reformar también el Convenio con Navarra para coordinarlo.
  • Permite a las instituciones forales fijar normas de gestión y obligaciones formales en varios impuestos en que se aplican las normas del Estado.
  • Concreta el procedimiento de la Comisión Mixta para adaptar el Concierto a reformas del Estado (disposición adicional segunda) y añade una cláusula de colaboración sobre el diferimiento del IVA a la importación (disposición adicional séptima).

Texto oficial

Publicada en el BOE · en vigorLeer el texto en el BOE ↗

El BOE conserva el texto aunque la norma ya no esté en vigor: fíjate en la etiqueta de estado.

El resultado

312

Sí

34

No

3

Abstención

1

No vota

PP137 dip.Sí
PSOE120 dip.Sí
VOX33 dip.No
SUMAR27 dip.Sí

Partidos dentro de este grupo

  • Chunta Aragonesista (CHA): 1 sí
Mixto8 dip.Sí

Por partido dentro del Grupo Mixto

  • Sin partido (antes PSOE): 1 no vota
  • Podemos: 4 sí
  • UPN: 1 abstención
  • Compromís: 1 abstención
  • Sin partido identificado: 1 no
  • BNG: 1 sí
  • Coalición Canaria: 1 sí
ERC7 dip.Sí
Junts7 dip.Sí
EH Bildu6 dip.Sí
PNV5 dip.Sí

Solo mostramos un motivo cuando hay una declaración textual con enlace o una cita del programa electoral de 2023 con su página. Si no hay fuente, dejamos solo el voto.

Quién no votó

No votar no es abstenerse: el diputado no participó en esta votación. El acta oficial no recoge el motivo (puede ser baja, viaje oficial, sustitución o delegación).

Qué cambia según tu situación

Para cada perfil, qué cambia y en qué casos puede venir bien o suponer un coste. No decimos si te conviene: depende de tu situación. Redactado con IA a partir de la norma.

Qué cambia para

empresas

Eleva a 12 millones de euros el umbral de volumen de operaciones que decide si tributas a las haciendas forales, al Estado o a ambos, y fija puntos de conexión para el Impuesto Complementario y el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.

Puede venirte bien

  • · Si tu volumen de operaciones queda por debajo del nuevo umbral, puede cambiar la administración a la que tributas.
  • · Los puntos de conexión escritos dejan claro qué normativa aplica a los grupos con sociedades en ambos territorios.

Puede suponerte un coste

  • · Los grupos que operan en varios territorios pueden tener que aplicar normativas distintas.
  • · Para que el cambio de umbral sea coordinado con Navarra hay que reformar también el Convenio con Navarra.

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Voto de cada diputado