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Impuestos26 junio 2025Aprobada

Convenio Económico con Navarra (modificación)

Votación de conjunto del texto del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por tramitarse en lectura única, teniendo en cuenta las observaciones técnicas distribuidas.

Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas · sesión 124 · votación nº 14

Ver el acta oficial de las votaciones de ese día en el Congreso →

Esta ley adapta el Convenio Económico entre el Estado y Navarra a los cambios fiscales aprobados desde 2023. Incorpora el Impuesto Complementario (mínimo global del 15 % a grandes multinacionales) y el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras como tributos de normativa autónoma, hace que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pase a ser de normativa propia de Navarra y sube a 12 millones de euros el umbral de volumen de operaciones que reparte la competencia entre Navarra y el Estado. Se tramitó en lectura única y el Congreso la aprobó (310 a favor, 33 en contra y 2 abstenciones). Es la Ley 4/2025, de 24 de julio (BOE-A-2025-15423); resumen elaborado a partir de su preámbulo.

Comparte esta votación en una imagen vertical para WhatsApp o stories: resultado, qué votó cada partido y a quién afecta.

Qué establece

  • Incorpora al Convenio, con puntos de conexión propios, el Impuesto Complementario y el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (artículos 27 bis y 27 ter), como tributos de normativa autónoma.
  • Hace que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pase de regirse por las normas del Estado a ser de normativa autónoma de Navarra (artículos 28, 30 y 30 bis).
  • Eleva a 12 millones de euros la cifra de volumen de operaciones que reparte competencias en el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el impuesto sobre actividades de juego (artículos 19, 33 y 40), a partir de los periodos que empiecen desde el 1 de enero de 2026.
  • Permite a Navarra fijar sus propias normas de gestión y obligaciones formales (facturación, registros) en varios impuestos en que aplica las normas del Estado.
  • Añade una cláusula de colaboración entre administraciones para el diferimiento del IVA a la importación y actualiza la referencia a la Ley de Mercados de Valores.

Texto oficial

Publicada en el BOE · en vigorLeer el texto en el BOE ↗

El BOE conserva el texto aunque la norma ya no esté en vigor: fíjate en la etiqueta de estado.

El resultado

310

Sí

33

No

2

Abstención

5

No vota

PP137 dip.Sí
PSOE120 dip.Sí
VOX33 dip.No
SUMAR27 dip.Sí

Partidos dentro de este grupo

  • Chunta Aragonesista (CHA): 1 sí
Mixto8 dip.Sí

Por partido dentro del Grupo Mixto

  • Sin partido (antes PSOE): 1 no vota
  • Podemos: 4 sí
  • UPN: 1 sí
  • Compromís: 1 abstención
  • Sin partido identificado: 1 no
  • BNG: 1 sí
  • Coalición Canaria: 1 sí
ERC7 dip.Sí
Junts7 dip.Sí
EH Bildu6 dip.Sí
PNV5 dip.Sí

Solo mostramos un motivo cuando hay una declaración textual con enlace o una cita del programa electoral de 2023 con su página. Si no hay fuente, dejamos solo el voto.

Quién no votó

No votar no es abstenerse: el diputado no participó en esta votación. El acta oficial no recoge el motivo (puede ser baja, viaje oficial, sustitución o delegación).

Qué cambia según tu situación

Para cada perfil, qué cambia y en qué casos puede venir bien o suponer un coste. No decimos si te conviene: depende de tu situación. Redactado con IA a partir de la norma.

Qué cambia para

empresas

Eleva a 12 millones de euros el umbral de volumen de operaciones que decide si tributas a Navarra, al Estado o a ambos, y fija puntos de conexión para el Impuesto Complementario y el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.

Puede venirte bien

  • · Si tu volumen de operaciones queda por debajo del nuevo umbral, puede cambiar la administración a la que tributas.
  • · Los puntos de conexión escritos dejan claro qué normativa aplica a los grupos con sociedades en ambos territorios.

Puede suponerte un coste

  • · La aplicación coordinada con el País Vasco obliga a adaptar el cambio de umbral para periodos desde 2026.
  • · Los grupos que operan en varios territorios pueden tener que aplicar normativas distintas.

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Voto de cada diputado