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Derechos27 junio 2024Aprobada

Ley de Paridad

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas · sesión 52 · votación nº 44

Ver el acta oficial de las votaciones de ese día en el Congreso →

Esta ley establece la obligación de que ningún sexo tenga una representación inferior al 40% en órganos de decisión políticos, judiciales y empresariales. Afecta al Gobierno, a las listas electorales, a los consejos de administración de grandes empresas y a los órganos constitucionales. Su meta es garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de mayor responsabilidad del país.

Comparte esta votación en una imagen vertical para WhatsApp o stories: resultado, qué votó cada partido y a quién afecta.

Qué establece

  • Obligación de que los consejos de administración y la alta dirección de las empresas cotizadas y grandes empresas cuenten con al menos un 40% del sexo infrarrepresentado.
  • Exigencia de listas electorales con formato cremallera o paritario para las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas.
  • Aplicación del principio de representación paritaria en el Consejo de Ministros, órganos constitucionales y tribunales de selección de la Administración General del Estado.
  • Extensión progresiva de las cuotas del 40% a las juntas de gobierno de los colegios profesionales y a los jurados de premios públicos.

Texto oficial

Aprobada en el Congreso · puede seguir en tramitaciónBuscar el texto en el Boletín de las Cortes (congreso.es) ↗

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica los textos mientras se tramitan. Una ley aprobada aquí puede tener que pasar aún por el Senado.

El resultado

177

Sí

171

No

0

Abstención

2

No vota

PP136 dip.No

Rechazó la norma por considerar que impone cuotas obligatorias que vulneran el mérito y la capacidad, además de criticar la inclusión de enmiendas ajenas al objeto de la ley. · Posición declarada del partido

PSOE120 dip.Sí

Promovió y votó a favor del proyecto de ley como parte de su programa para garantizar una presencia equilibrada y paritaria de mujeres en puestos de decisión. · Posición declarada del partido

VOX32 dip.No

Votó en contra por su rechazo a las cuotas de género obligatorias, defendiendo que atentan contra la igualdad ante la ley y los principios de mérito y capacidad. · Posición histórica en la materia

SUMAR26 dip.Sí

Apoyó la norma como socio de Gobierno para blindar la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de poder político, judicial y empresarial. · Posición declarada del partido

Partidos dentro de este grupo

  • Chunta Aragonesista (CHA): 1 sí
Mixto10 dip.Sí

Por partido dentro del Grupo Mixto

  • Sin partido (antes PSOE): 1 sí
  • Podemos: 4 sí
  • UPN: 1 no
  • Compromís: 1 sí
  • Sin partido identificado: 1 no
  • BNG: 1 sí
  • Coalición Canaria: 1 sí
ERC7 dip.Sí

Votó a favor para garantizar la paridad en las instituciones y centros de decisión económica, tras participar en la tramitación del texto. · Posición declarada del partido

Junts7 dip.Sí

Respaldó la ley tras incorporar enmiendas y defender el aumento de la representatividad femenina en puestos de liderazgo y toma de decisiones. · Posición declarada del partido

EH Bildu6 dip.Sí

Apoyó la ley al considerarla un avance necesario para la igualdad efectiva de género y la ruptura de techos de cristal en puestos de responsabilidad. · Posición declarada del partido

PNV5 dip.Sí

Votó a favor al compartir el objetivo de garantizar una presencia equilibrada de mujeres en los órganos directivos y de toma de decisiones. · Posición declarada del partido

Las frases entrecomilladas son declaraciones textuales de cada grupo en el debate, con enlace a la fuente. El resto de motivos son una interpretación generada con IA a partir de posiciones públicas conocidas, no una declaración oficial de su voto.

Quién no votó

No votar no es abstenerse: el diputado no participó en esta votación. El acta oficial no recoge el motivo (puede ser baja, viaje oficial, sustitución o delegación).

Qué pasó después

polemica

Error técnico en la protección contra el despido

Una disposición final de la norma eliminó por error la nulidad automática del despido para trabajadores que solicitaran o disfrutaran de adaptaciones de jornada por conciliación, lo que obligó al Gobierno a tramitar una corrección legislativa urgente.

Qué cambia según tu situación

Para cada perfil, qué cambia y en qué casos puede venir bien o suponer un coste. No decimos si te conviene: depende de tu situación. Redactado con IA a partir de la norma.

Qué cambia para

mujeres

Si aspiras a formar parte de los órganos incluidos en la norma, su composición deberá respetar las cuotas por sexo o las reglas de paridad previstas.

Puede venirte bien

  • · Si eres candidata a un consejo de administración donde las mujeres no alcanzan el 40%, la obligación de alcanzar ese porcentaje puede abrir oportunidades de incorporación.
  • · Si participas en una candidatura electoral, el formato cremallera o paritario limita la posibilidad de que los hombres concentren los puestos de la lista.

Puede suponerte un coste

  • · Si aspiras a un órgano donde los hombres están infrarrepresentados, el cumplimiento de la cuota puede limitar las plazas disponibles para nuevas incorporaciones de mujeres.

Qué cambia para

empresas

Si diriges una empresa cotizada o una gran empresa incluida en la norma, deberás alcanzar al menos un 40% del sexo infrarrepresentado en el consejo de administración y la alta dirección.

Puede venirte bien

  • · Si estás renovando el consejo o la alta dirección, el porcentaje fijado te permite incorporar ese requisito desde el inicio de la selección y evitar ajustes posteriores por ese motivo.

Puede suponerte un coste

  • · Si no alcanzas el porcentaje exigido, tendrás que adaptar la composición de esos órganos, con trabajo de búsqueda y selección de candidaturas.
  • · Si vas a realizar nombramientos, tendrás que comprobar cómo afectan al equilibrio por sexo, lo que restringe las combinaciones posibles.

Qué cambia para

funcionarios

Si formas parte de un tribunal de selección de la Administración General del Estado, su composición deberá ajustarse al principio de representación paritaria.

Puede venirte bien

  • · Si puedes integrar un tribunal y tu sexo está infrarrepresentado, la adaptación de su composición puede abrirte una oportunidad de participar.

Puede suponerte un coste

  • · Si organizas un tribunal de selección, tendrás que comprobar su composición y buscar integrantes que permitan cumplir la paridad, con trabajo administrativo adicional.
  • · Si tu sexo ya tiene mayor presencia en el tribunal, la exigencia de paridad puede limitar tu incorporación.

Qué cambia para

asalariados

Si trabajajas por cuenta ajena, las medidas descritas no cambian directamente tu contrato ni tu protección frente al despido; sí regulan la composición de la alta dirección de las empresas incluidas.

Puede venirte bien

  • · Si aspiras a un puesto de alta dirección en una empresa incluida y perteneces al sexo infrarrepresentado, el cumplimiento del 40% puede abrir oportunidades de promoción.

Puede suponerte un coste

  • · Si aspiras a la alta dirección y tu sexo ya supera la presencia compatible con la cuota, esta puede limitar las posibilidades de incorporación de personas de tu sexo.

Pregunta sobre esta ley

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Voto de cada diputado