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Vivienda13 junio 2024Aprobada

Prórroga de la moratoria de desahucios hipotecarios

Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes · sesión 46 · votación nº 24

Ver el acta oficial de las votaciones de ese día en el Congreso →

Esta norma extiende hasta mayo de 2028 la suspensión de los lanzamientos y desahucios sobre la vivienda habitual para familias y personas en situación de especial vulnerabilidad económica o social. Da continuidad a la protección hipotecaria extraordinaria iniciada en 2013 frente a ejecuciones judiciales de bancos y acreedores. El objetivo es evitar la pérdida de la residencia habitual a colectivos con escasos recursos o cargas familiares severas.

Comparte esta votación en una imagen vertical para WhatsApp o stories: resultado, qué votó cada partido y a quién afecta.

Qué establece

  • Prorrogar por cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028, la suspensión de desahucios hipotecarios de vivienda habitual para colectivos vulnerables.
  • Mantener la protección frente a procesos de ejecución hipotecaria iniciados por entidades financieras o fondos de inversión.
  • Preservar los umbrales de renta y criterios de especial vulnerabilidad fijados en la Ley 1/2013 (como familias numerosas, monoparentales con hijos o personas con discapacidad a cargo).
  • Garantizar la continuidad en el uso de la vivienda a personas afectadas sin que se compute este tiempo para la prescripción de los derechos del ejecutante.

Texto oficial

Convalidado · en vigorLeer el texto en el BOE ↗

El BOE conserva el texto aunque la norma ya no esté en vigor: fíjate en la etiqueta de estado.

El resultado

347

Sí

0

No

1

Abstención

2

No vota

PP136 dip.Sí

Apoyó la prórroga de una medida de protección a deudores hipotecarios vulnerables originada en la ley aprobada por su Gobierno en 2013. · Posición histórica en la materia

PSOE120 dip.Sí

Impulsó el decreto desde el Gobierno para prorrogar el escudo social y evitar desahucios hipotecarios de colectivos vulnerables. · Posición declarada del partido

VOX32 dip.Sí

Respaldó la prórroga de la moratoria para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad frente a ejecuciones hipotecarias. · Posición declarada del partido

SUMAR26 dip.Sí

Como parte del Gobierno de coalición, defendió ampliar la moratoria para garantizar la protección de la vivienda a personas vulnerables. · Posición declarada del partido

Partidos dentro de este grupo

  • Chunta Aragonesista (CHA): 1 sí
Mixto10 dip.Sí

Por partido dentro del Grupo Mixto

  • Sin partido (antes PSOE): 1 sí
  • Podemos: 4 sí
  • UPN: 1 sí
  • Compromís: 1 sí
  • Sin partido identificado: 1 sí
  • BNG: 1 sí
  • Coalición Canaria: 1 sí
ERC7 dip.Sí

Votó a favor en coherencia con su defensa de medidas de protección social y habitacional frente a ejecuciones hipotecarias. · Posición histórica en la materia

Junts7 dip.Sí

Respaldó la medida para dar continuidad a la cobertura y evitar el desahucio de deudores hipotecarios vulnerables. · Posición declarada del partido

EH Bildu6 dip.Sí

Apoyó la extensión de la moratoria de lanzamientos para salvaguardar a los hogares y colectivos en exclusión social. · Posición histórica en la materia

PNV5 dip.Sí

Votó a favor para mantener la protección temporal a familias vulnerables frente a procedimientos de ejecución hipotecaria. · Posición declarada del partido

Las frases entrecomilladas son declaraciones textuales de cada grupo en el debate, con enlace a la fuente. El resto de motivos son una interpretación generada con IA a partir de posiciones públicas conocidas, no una declaración oficial de su voto.

Quién no votó

No votar no es abstenerse: el diputado no participó en esta votación. El acta oficial no recoge el motivo (puede ser baja, viaje oficial, sustitución o delegación).

Qué pasó después

aplicacion

Consenso parlamentario unánime

El decreto fue convalidado en el Congreso sin votos en contra, reflejando un amplio acuerdo político sobre la necesidad de evitar desahucios hipotecarios sobre familias sin alternativa habitacional.

Qué cambia según tu situación

Para cada perfil, qué cambia y en qué casos puede venir bien o suponer un coste. No decimos si te conviene: depende de tu situación. Redactado con IA a partir de la norma.

Se votó en bloque. Un decreto-ley se convalida o se rechaza entero: no se puede votar cada medida por separado. Si incluye varias medidas, un voto en contra puede deberse a una sola de ellas y no significa rechazar las demás.

Qué cambia para

familias con hijos

Si tienes hijos y cumples los umbrales de renta y los criterios de vulnerabilidad de la Ley 1/2013, la suspensión del lanzamiento hipotecario de tu vivienda habitual se prolonga hasta el 15 de mayo de 2028.

Puede venirte bien

  • · Si tu vivienda está afectada por una ejecución hipotecaria y cumples los requisitos, puedes seguir viviendo en ella durante la suspensión sin tener que buscar otro alojamiento por ese lanzamiento.
  • · Si eres familia numerosa o monoparental con hijos, se mantienen estos criterios de vulnerabilidad, junto con los requisitos económicos.

Puede suponerte un coste

  • · Si te acoges a la suspensión, ese tiempo no cuenta para la prescripción de los derechos del acreedor: la espera no extingue esos derechos.
  • · Si eres el acreedor de una vivienda afectada, debes esperar para obtener su entrega mediante el lanzamiento.

Qué cambia para

personas con discapacidad

Si tu hogar cumple los criterios de discapacidad o vulnerabilidad y los umbrales de renta de la Ley 1/2013, se mantiene suspendido el lanzamiento hipotecario de tu vivienda habitual hasta el 15 de mayo de 2028.

Puede venirte bien

  • · Si tienes una persona con discapacidad a cargo y cumples los demás requisitos, puedes continuar usando la vivienda habitual durante la suspensión.

Puede suponerte un coste

  • · Si tu lanzamiento queda suspendido, el plazo de suspensión no cuenta para la prescripción de los derechos del acreedor, que se mantienen.
  • · Si eres el acreedor del inmueble afectado, no puedes obtener su entrega mediante el lanzamiento mientras se aplique la suspensión.

Qué cambia para

jubilados y pensionistas

Si estás jubilado o cobras una pensión y cumples los umbrales de renta y los criterios de especial vulnerabilidad, la suspensión del lanzamiento hipotecario de tu vivienda habitual se extiende hasta el 15 de mayo de 2028.

Puede venirte bien

  • · Si tienes una pensión baja y reúnes también los demás requisitos, puedes permanecer en tu vivienda durante la suspensión aunque esté sometida a ejecución hipotecaria.

Puede suponerte un coste

  • · Si te acoges a la prórroga, el tiempo de suspensión no cuenta para la prescripción de los derechos del acreedor.
  • · Si eres el acreedor de la vivienda, debes aplazar su recuperación mediante el lanzamiento durante la suspensión.

Qué cambia para

empresas

Si eres una entidad acreedora o gestionas inmuebles afectados, los lanzamientos hipotecarios de viviendas habituales de hogares que cumplen los requisitos siguen suspendidos hasta el 15 de mayo de 2028, sin que ese tiempo compute para la prescripción de los derechos del ejecutante.

Puede venirte bien

  • · Si eres el acreedor ejecutante, tus derechos no prescriben por el transcurso del tiempo cubierto por la suspensión.

Puede suponerte un coste

  • · Si necesitas obtener la posesión de una vivienda afectada para venderla desocupada o alquilarla, la suspensión retrasa esa disponibilidad y los ingresos que dependan de ella.

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Voto de cada diputado